¿Qué es el Plan de Ordenamiento Territorial?

Es una planificación de las actividades de conservación y de manejo sostenible en las áreas donde habita el ecosistema del caldenal y el jarillal.

A través de un proceso participativo y de consulta, se ordenaron en un mapa las distintas áreas de bosques nativos y monte occidental que existen en la provincia (ver mapa). Se zonificó con colores las áreas que deben conservarse (rojo), aquellas que pueden aprovecharse de manera sostenible (amarillo) y en las que pueden realizarse un desmonte o rozado (verde).

Categorías

La Ley Nº 2.624 establece tres categorías de conservación (conforme lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nacional Nº 26.331): Aquellas áreas de bosques que deberán conservarse sin transformarse (Categoría I, Rojo); las áreas de mediano valor de conservación donde se podrán realizar algunas actividades como aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica (Categoría II, Amarillo); y aquellas áreas que podrán transformarse total o parcialmente, aunque dentro de los criterios generales de la ley (Categoría III, Verde). En todos los casos, deberá efectuarse la justificación que demuestre y corrobore las condiciones originales de las áreas y los estudios que avalen los planes propuestos (con sus EIA).

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